La parte contratante de la primera parte…

Se acerca la fecha del referendum, y más o menos todo el mundo tiene su voto o no voto decidido, a estas alturas, yo también, y esto es lo que he pensado (sólo una parte, no soy tan sádica como para poner todo):
1) La denominación, algo más que una cuestión de nombre
Por lo que yo recuerdo, una Constitución es una norma jurÃdica de carácter supremo, (ocupará la posición superior de la pirámide normativa), emanada de un poder soberano, cuyo contenido es la decisión fundamental sobre el modo de existencia de la comunidad polÃtica que va a regir. Además, estaremos de acuerdo en que como mÃnimo debe garantizar la separación de poderes y los derechos del individuo.
Los procedimientos democráticos para establecer una Constitución parten del principio de que el poder constituyente se encuentra radicado en el pueblo (aquello de la soberanÃa reside en el pueblo español), siendo éste el único que legÃtimamente puede darse una Carta Fundamental.
Hasta aquà la teorÃa, veamos la práctica:
La llamada Constitución europea ha sido elaborada por una Convención designada por el Consejo Europeo de Laeken para simplilficar el entramado normativo:
En el momento actual, la Unión Europea funciona con cuatro tratados. Los objetivos, competencias e instrumentos polÃticos de la Unión se encuentran diseminados en el conjunto de esos tratados.
Para conseguir mayor transparencia es indispensable una simplificación.
Cabe formular a este respecto cuatro series de preguntas. La primera serie se refiere a la simplificación de los actuales tratados sin cambiar su contenido. ¿Hay que revisar la distinción entre la Unión y las Comunidades? ¿Qué hacer con la división en tres pilares? Es preciso reflexionar a continuación sobre una posible reorganización de los tratados. ¿Debe hacerse una distinción entre un tratado básico y las demás disposiciones de los tratados? ¿Debe concretarse esta distinción mediante una separación de los textos? ¿Puede esto conducir a hacer una distinción entre los procedimientos de modificación y de ratificación del tratado básico y de las demás disposiciones de los tratados? Hay que preguntarse además si la Carta de Derechos Fundamentales debe integrarse en el tratado básico y plantearse la cuestión de la adhesión de la Comunidad Europea al Convenio Europeo para la protección de los derechos humanos. Por último, se plantea la cuestión de si esta simplificación y reorganización no deberÃan conducir a plazo a la adopción de un texto constitucional. ¿Cuáles deberÃan ser los elementos básicos de esa Constitución, los valores que la Unión profesa, los derechos fundamentales y los deberes de los ciudadanos, o las relaciones de los Estados miembros dentro de la Unión?
Del subrayado, que es mÃo, la Convención dedujo, sin duda interpretando ampliamente, el encargo de elaborar una Constitución, y eso es lo que dicen que han hecho: elaborar una cosa que llaman Constitución (versión en pdf) que viene a ser un engendro normativo denso y enrevesado pero largo, y que realmente lo que es es un Tratado, un pacto entre Estados. No es consecuencia directa de la voluntad de la soberanÃa europea, que ni siquiera sabemos si existe o si queremos que exista, además o en lugar de cada una de las soberanÃas nacionales.
2) La democracia directa
En Europa los ciudadanos de cada Estado miembro lo único que elegimos directamente es el Parlamento, que de poder legislativo tiene únicamente el nombre, porque su misión es únicamente vetar las normas, que no proceden de una asamblea legislativa, sino del Consejo y de la Comisión, como cuando en tiempos de los monarcas absolutos procedÃan del Rey y las Cortes primitivas sólo podÃan vetarlas en el mejor de los casos. La «Constitución Europea» no varÃa este estado de cosas, no redistribuye y separa los poderes, el legislativo sigue en manos del ejecutivo, compuesto de varios órganos, los más importantes el «Consejo Europeo» formado por los jefes de Gobierno o de Estado y el «Consejo de Ministros», formado por los ministros del ramo, y está claro que estos no los elegimos.
3) Los separatismos
De la campaña que se viene realizando por el sÃ, y de la oposición al Tratado de los que piden el no, podrÃa deducirse que es un freno para los separatismos nazionalistas, sin embargo, el artÃculo I-5.1 establece que:
1. La Unión respetará la igualdad de los Estados miembros ante la Constitución, asà como su identidad nacional, inherente a las estructuras fundamentales polÃticas y constitucionales de éstos, también en lo referente a la autonomÃa local y regional. Respetará las funciones esenciales del Estado, especialmente las que tienen por objeto garantizar su integridad territorial, mantener el orden público y salvaguardar la seguridad nacional.
De la lectura de este artÃculo sólo se desprende que es un tema que queda en manos de cada Estado, la Unión ni entra ni sale, por tanto la unidad territorial y polÃtica de España sigue garantizada como venÃa siéndolo, por la Constitución española de 1978, y sólo a través de su reforma se puede acceder a la secesión de partes del Estado español. Es decir, ni quita ni añade nada la llamada «Constitución europea»
4) En resumen
Hasta ahora, si ni haciendo un esfuerzo de imaginación puedo llamar Constitución al texto, si no sirve ni siquiera para simplificar el entramado normativo europeo (aunque para eso no es necesaria una constitución, con elaborar textos refundidos es más que suficiente), si en Europa vamos a seguir sin elegir directamente al poder legislativo, yo prefiero votar que no.
¿Qué ocurre si no aceptamos este texto? Pues que seguiremos rigiéndonos por el anterior, el Tratado de Niza, en el que además España tenÃa mayor peso, puesto que con el nuevo ha perdido cuota de poder. No se pierde ningún tren, no ocurre ninguna catástrofe, por ser los primeros en Europa no dan medallas.
SÃ, sÃ, es rollo, ya lo sé, si has llegado hasta aquÃ, pincha en la foto de los geniales Marx, y lee su escena de «Una noche en la ópera». Es igual de absurda, pero mucho más divertida.










