Un clásico de la literatura y el teatro burgueses era la chica de provincias que tras pendonear en la capital terminaba de amiguita fija de un señor con posibles. Con posibles, y con familia como Dios manda(ba), claro. A cambio de esperarle siempre mona, arreglada y dispuesta, y quizá cantando lo de «yo soy la otra, la otra», el «pez gordo» (menos gordo cuanto más hambre hubiese de origen en ella) se hacía cargo de su manutención y alojamiento, y a veces, según lo generoso que fuese, de las correspondientes derramas para sufragar enfermedades imprevistas de los parientes; alrededor de los 60 (la década, no la edad del patrocinador) ya intercedía para la concesión de un utilitario para el padre de la chica, a modo de suegro putativo, al tiempo que se hacían cargo de las letras del piso y de las cuentas de la modista, insistiendo siempre en lo de la discreción.
Luego ya se sofisticó la cosa, en la era de los pelotazos, y más que poner un piso lo que hacían era poner al compañero sentimental en el camino de conseguirlo, mediante información privilegiada y algunan reprivatización.
Ahora la CNMV, por orden del Ministerio de Economía, recabará información de las relaciones sentimentales de los directivos de empresas que cotizan en bolsa, por aquello de la transparencia y el buen gobierno. No es nuevo, antes ya se venía haciendo con «los legales», es decir, con los parentescos derivados del matrimonio, cosa que no es difícil porque los matrimonios son públicos y constan en un registro. El revuelo viene por el artículo 3 de esta Orden Ministerial:

3. A los efectos de este apartado, tendrán la consideración de familiares próximos:
a) El cónyuge o la persona con análoga relación de afectividad.
b) Ascendientes, descendientes y hermanos y los respectivos cónyuges o personas con análoga relación de afectividad.
c) Ascendientes, descendientes y hermanos del cónyuge o de la persona con análoga relación de afectividad.

y en concreto por incluir «también» (según ha admitido la CNMV, respondiendo supongo a alguna consulta) a las parejas homosexuales… ¿pero cómo que «también»? Las incluirá, como a las heterosexuales, en la medida en que estén legalmente constituidas o sean notorias; a las parejas clandestinas, homos, heteros o cualquier combinación apetecible a la mente humana, seguirá sin incluirlas.
Salvo que articulen una especie de «obligación de confesión» o que se decidan a vigilar las camas (digo camas por no extenderme, no quiero constreñir la imaginación de nadie) de los directivos. Pero a eso no llegarán… creo.